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Repercusión de la huelga general en tu nómina

28/marzo/2012

¿Qué efectos sobre la nómina de los trabajadores asalariados por cuenta ajena tiene la huelga general del 29 de marzo de 2012 para quienes decidan secundarla? ¿cuales son sus efectos en materia de Seguridad Social?

Durante el periodo de huelga se suspende (temporalmente) el contrato de trabajo y no hay obligación ni de prestar servicios para el trabajador, ni de abonar el salario para la empresa.

La nómina de un trabajador que decide secundar la huelga se verá minorada en los siguientes conceptos:

- Conceptos salariales fijos: se descontará la parte proporcional al día no trabajado. Aunque el mes de marzo tenga 31 días, se dividirá, para los trabajadores con salario mensual, entre 30 el total mensual y se multiplicará por 29.

Pagas extraordinarias: también se descontará de las pagas extraordinarias, estén prorrateadas o no, la parte proporcional al día de huelga. Por tanto, la paga de verano e incluso en la de navidad (según estas se devenguen anual o semestralmente), también se verán minoradas.

- Parte proporcional del descanso semanal: en una semana laborable de lunes a viernes, y descanso de sábado y domingo, cada día de huelga supone, además del descuento de ese día, un descuento de 0,4 días de salario del descanso semanal. ( 2 días descanso / 5 días laborables durante los que se genera el derecho al descanso = 0.4 días)

- Conceptos variables: si el trabajador percibe complementos como plus de transporte o dietas, tampoco lo recibirán. Asimismo pluses como el de asistencia o absentismo podrán verse minorados, total o parcialmente- según las condiciones que para los mismos establecen los distintos convenios colectivos. También pueden verse afectadas pagas de beneficios o de productividad.

A efectos de Seguridad Social, el trabajador estará en en situación de alta especial, con la suspensión de la obligación de cotizar, tanto la “cuota obrera” -abonada por el trabajador-, como la “cuota patronal” -abonada por la empresa-.

- La base de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes de febrero (el anterior a la huelga).

- El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria (salvo hospitalización).

- Las empresas disponen de 6 días para comunicar los trabajadores en huelga a la Seguridad Social. Dicha comunicación se realiza como un cambio de contrato, con la especificación del campo inactividad. En el movimiento de baja la fecha será la del día de huelga y en el campo “inactividad” se especificará “2″ (Huelga Total). En movimiento  de alta la fecha será la del primer día que se reanude el trabajo y el valor del campo “inactividad” será “cero” o se dejará en blanco.

Durante una jornada de huelga es muy importante el respeto, tanto para con los trabajadores que libremente y haciendo uso de su derecho fundamental decidan secundarla como para los que libremente acudan a trabajar.

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